Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. Estos son los rasgos principales de la Constitución
Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
División de Poderes.
Poder legislativo: Cortes Unicamerales
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
No puede disolver las Cortes
Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.