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Períodos de vigencia de la Constitución de 1812


19 marzo 1812 - 4 mayo 1814
07 marzo 1820 - 1 octubre 1823
13 agosto 1836 - 18 junio 1837

Año
Acontecimiento
1808


Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Península Ibérica y ocupan Barcelona, Pamplona, Figueras, San Sebastián y Madrid.


17-19 marzo. Motín de Aranjuez. Caída de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo, Fernando VII.


10 abril. Fernando VII sale de Madrid para entrevistarse con Napoleón en Burgos.


20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napoleón le comunica su intención de ocupar el Trono de España.


1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su petición formal de renuncia al Trono, que, en alusión a las Leyes Fundamentales del Reino, accede a renunciar a la Corona con varias condiciones, entre otras: la reunión de las Cortes para formalizar la abdicación.


2 mayo. Sublevación popular en Madrid contra la presencia de las tropas de Napoleón Bonaparte. Se inicia la Guerra de la Independencia.


5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de Fernando VII, dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta a ejercer, en nombre del Rey, las funciones de la soberanía, y al Consejo, la convocatoria de Cortes con el único objetivo de proporcionar recursos económicos contra los franceses.


6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napoleón.


9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarquía, la Patria y sublevar a las provincias limítrofes.


20 mayo. La Gaceta de Madrid publica las renuncias de Bayona.


25 mayo. El Duque de Berg convoca la formación de una Junta de Notables en Bayona para tratar sobre las reformas que deben hacerse en el Reino. Edicto de Napoleón que confirma la convocatoria de la Asamblea de Bayona para el día 15. Levantamiento de Oviedo y se crea la Junta Suprema de Gobierno.


31 mayo. Proclama de Napoleón a los españoles manifestando su intención de regenerar España.


3 junio. Proclama de la Junta Suprema de Gobierno sobre las reformas que emprendería Napoleón.


6 junio. Napoléon nombra a José I como rey de España.


10 junio. José I acepta la Corona de España.


15 junio. La Junta de Bayona inicia sus sesiones.


20 junio. Se presenta el proyecto de Constitución elaborado por Napoleón a la Junta de Notables de Bayona.


7 julio. La Junta de Bayona acepta y jura el texto definitivo del Estatuto de Bayona.


16 julio. La Junta de Valencia envía una circular a las Juntas Provinciales instando a la formación de un gobierno único. El 23 contesta la Junta de Granada dando su conformidad y propone que la Junta Nacional se forme con dos diputados de cada una de las Juntas Provinciales.


25 julio. José I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoria española en la Batalla de Bailén.


3 agosto. La Junta de Sevilla elabora un plan de formación de un gobierno central. El Consejo de Castilla se niega a convocar Cortes, por alejarse del procedimiento tradicional.


11 agosto. El Consejo de Castilla declara nulas las renuncias de Bayona.


Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, toma los poderes soberanos y se constituye en el máximo órgano gubernativo de la España no ocupada.


30 septiembre. El Consejo de Castilla jura obediencia a la Junta Central y plantea una Exposición de los fiscales pidiendo una regencia de uno, tres o cinco miembros y la convocatoria de Cortes, según del Decreto de 5 de mayo de Fernando VII.


1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente.
1809
Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la Junta Central.
15 enero. Decreto que establece el traslado de la Junta Central a la Isla de León.
22 enero. Orden por la que se acuerda que en América se elijan vocales para la Junta Central.
16-24 abril. Proyecto de decreto redactado por Quintana sobre la convocatoria de Cortes. Propuesta de consulta al país y formación de comisiones para su estudio, que posteriormente se someterían a las Cortes.
17 abril. Reglamento del «Corso Terrestre contra los ejércitos franceses», expedido por la Junta Central. Se publica el día 26.
Mayo. Dictámenes de diversos personajes (Quintana, Calvo de Rozas, Palafox,...) sobre la convocatoria de Cortes.
22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al país.
29 mayo. La Junta Central elige a los miembros de la Comisión de Cortes.
7 junio. Primera reunión de la Comisión de Cortes, bajo la presidencia de Jovellanos.
19 junio. La Comisión de Cortes se reúne para deliberar sobre la forma que la que deben reunirse. Jovellanos, el Arzobispo de Laodicea y Francisco Castanedo proponen la reunión por estamentos.
24 junio. La Comisión de Cortes dirige una circular a las Juntas Provinciales, Universidades, Audiencias, Cabildos y Ayuntamientos anunciando la convocatoria de Cortes en 1810.
27 septiembre. Se nombra una Junta de Legislación, como auxiliar de la Comisión de Cortes, con el objetivo de «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia».
28 octubre. Decreto de la Junta Central convocando Cortes (se publica el 27 de noviembre).
1 noviembre. Flórez Estrada presenta una «Constitución para la Nación Española» a la Junta Central.
24 diciembre. Real Orden de la Junta Central a la Comisión de Cortes por la que se acuerda la convocatoria de Cortes por estamentos y en una sola cámara. Se solicita a la Comisión que estudie el plan de dos cámaras para proponerlo a las primeras Cortes (unicamerales) que se celebren.
1810
Enero. La Junta Central, refugiada en Cádiz, se transforma en una regencia colectiva como gobierno provisional. La regencia está formada por cinco miembros muy conservadores que tiene que afrontar fuertes presiones liberales y revolucionarias.
1 enero. La Junta Central convoca a Cortes, convocatoria que se dirige, inicialmente, a las provincias y a las ciudades con derecho de voto. Al final del mes, la Junta Central se disuelve y deja paso al Consejo de Regencia, que se encarga de convocar a los estamentos noble y eclesiástico y la elección de los representantes suplentes de América, Asia y las provincias ocupadas.
13 enero. Decreto de la Junta Central anunciando su próxima reunión en la Isla de Cádiz para el 1 de febrero. El 27 de enero se instala en la Isla de León.
14 febrero. Instrucción para la elección de diputados por América.
17 junio. La Junta de Cádiz presiona a la Regencia para que convoque las Cortes.
18 junio. Decreto del Consejo Supremo de Regencia de España e Indias, fijando el mes de agosto de 1810 para la reunión de las Cortes.
18 agosto. Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinos naturales o emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados para las Cortes, por estar en todo o en parte ocupadas por el enemigo.
Verano. Durante el verano, los representantes de la Nación llegan a Cádiz, la única ciudad que no está ocupada por el ejército bonapartista.
20 septiembre. Orden de la regencia señalando el día 24 para la apertura de las Cortes y Decreto mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo.
23 septiembre. Se acuerda el ceremonial sobre la instalación de las Cortes.
24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se reúnen por primera vez en Cádiz. La apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes –Corral o Casa de Comedias- (Isla de León, actual San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 de febrero de 1811. El Juramento se celebra en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando. Las Cortes están formadas por 305 diputados: 137 con profesiones liberales, 60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2 médicos, 37 militares vinculados a la función pública. Más de la mitad de los diputados (174), forman parte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupo eclesiástico está formado por 94 miembros y, además, también hay 8 aristócratas, 9 marinos de procedencia nobiliaria y 15 diputados «propietarios» y 5 «comerciantes». El primer Decreto de las Cortes, redactado por Muñoz Torrero y Manuel Luján, reconoce a Fernando VII como «único y legítimo rey», anulando su renuncia a la Corona.
27 septiembre. Se declaran las facultades y la responsabilidad del poder ejecutivo.
15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos.
24 octubre. Los diputados de Levante llegan a las Cortes.
28 octubre. Las Cortes disuelven el Consejo de Regencia y lo sustituyen por un regente (Agar) y un suplente (Puig).
10 noviembre. Por Decreto se establece, por primera vez, la libertad de imprenta en España.
1 diciembre. Diversas órdenes suspenden la concesión de prebendas eclesiásticas y empleos civiles.
9 diciembre. El diputado liberal Antonio Oliveros propone el nombramiento de una comisión para redactar un «proyecto de Constitución política de la monarquía».
17 diciembre. Empieza la discusión del Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo y la Orden de destierro al antiguo Consejo de Regencia.
23 diciembre. Se crea la Comisión de elaboración de la futura Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero. Está formada por tres americanos –el 11 de marzo de 1811 se añadieron dos nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas.
1811
1 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey.
8 febrero. Las Cortes derogan el estanco de azogue y la libertad de comercio para evitar la dispersión de las colonias.
18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cádiz, ante la inminente llegada de las tropas napoleónicas a la Isla de León.
24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cádiz en el Oratorio de San Felipe, sede de las Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813.
2 marzo. Empiezan las sesiones de la Comisión nombrada para la formación del proyecto de Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero; como secretarios, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro.
9 marzo. Decretos sobre los memoriales y solicitudes que deben darse cuenta a las Cortes.
12 marzo. Antonio Ranz Romanillos, experto en constitucionalismo francés, se incorpora a los debates constitucionales.
20 marzo. Empieza el debate constitucional en la Comisión redactora.
5 julio. Rumores de conspiración contra las Cortes.
6 agosto. Un Real Decreto extingue el régimen señorial.
18 agosto. La Comisión de la Constitución presenta el proyecto elaborado a las Cortes para su discusión y se lee su Discurso preliminar.
25 agosto. Comienza la discusión y debate del proyecto de Constitución, con los cuatro primeros títulos del proyecto.
1 octubre. Las Cortes discuten sobre la configuración del poder ejecutivo y las facultades regias.
14 octubre. Se descubre la «Gran Trama» contra las Cortes. Manifiesto antiliberal del obispo de Orense, Miguel de Lardizábal.
21 octubre. Lectura en las Cortes del Dictamen del Consejo Real sobre los derechos de la infanta Carlota a la sucesión y la regencia.
11 noviembre. Decretos sobre la responsabilidad en la observancia de los decretos de las Cortes.
21 diciembre. Abolición de la Ley Sálica.
1812
Enero. Se produce el debate constitucional sobre los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
1 enero. Se aprueban las tesis liberales sobre la nueva organización del Gobierno.
2 enero. Empieza la discusión del nuevo Reglamento de la Regencia.
11 enero. Se acuerda la restitución del Consejo de Regencia.
21 enero. Se establece un nuevo Consejo de Regencia, el tercero, conocido como «el quintillo», al estar formado por cinco miembros: tres peninsulares y dos americanos.
23 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional.
8 marzo. Se destituye la Regencia.
19 marzo. Promulgación de la Constitución. Al ser el día de la festividad de San José, el texto se conoce popularmente como «La Pepa». Está en vigor hasta el 24 de marzo de 1814.
17 abril. Las Cortes suprimen los Consejos del Antiguo Régimen, excepto el Consejo de Estado. Por decreto se crea el Supremo Tribunal de Justicia.
23 mayo. Las Cortes Generales y Extraordinarias convocan elecciones a Cortes Ordinarias para 1813. Decreto sobre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que representa la primera división territorial del Estado.
1813
7 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares para impedir que la Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economía.
4 febrero. En las Cortes se discute sobre el «escándalo de los conventos».
22 febrero. Por Decreto se establece la abolición del Tribunal de la Inquisición.
8 abril. Se publica el nuevo Reglamento de Regencia.
12 abril. Leyes para la reforma de la Hacienda.
8 junio. Real Decreto por el que se regula el derecho de propiedad y régimen de contratos. Se extingue el régimen gremial.
16 agosto. Se decide reunir las Cortes ordinarias en Cádiz.
14 septiembre. 220 diputados firman el acta de disolución de las Cortes. Los afrancesados emigran a Francia.
1814
12 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando VII el retorno al Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz.
4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen y queda abolida la Constitución y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cádiz: «aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo».
Julio. Se restablece la Inquisición y un año más tarde se incluye en el índice de impresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814.
1815
25 abril. Por decreto se prohíbe la publicación de cualquier periódico excepto Gaceta y el Diario de Madrid.
1820
La revolución liberal triunfa en Nápoles durante unos meses y se proclama la Constitución española de 1812 (1820-1823).
6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en Cabezas de San Juan pero el rey Fernando VII, al día siguiente, acepta jurar la Constitución. Comienza el Trienio Liberal.
1822
Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauración del Absolutismo en España, a petición de Fernando VII.
1823
1 octubre. Fin del Trienio Liberal.
4 octubre. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» entran en España, procedentes de Francia, para restablecer el Absolutismo.
1836
12 agosto. Motín de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitución.
Ignacio Fernández Sarasola 
Universidad de Oviedo

Rasgos principales de la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. 
 Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. 
Estos son los rasgos principales de la Constitución

  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     
  • División de Poderes.
    • Poder legislativo: Cortes Unicamerales
    • Poder judicial: tribunales
    • Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
         
  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
     
  • Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
     
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
     
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
     
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
     
  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

Edición de la Constitución de 1812

La primera Constitución Española fue promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 en plena Guerra de la Independencia. Fue conocida popularmente como La Pepa por ser promulgada el día de San José.
  •  En el contexto de la Guerra de la Independencia y estando cautivo Fernando VII, la Regencia del reino sancionó la Constitución. 

Edición de la Constitución de 1812, punto de partida del constitucionalismo español.

El 19 de marzo de 1812, en plena guerra de la Independencia (1808-1814), las Cortes de Cádiz promulgaron la Constitución política de la Monarquía española, a la que el pueblo denominó cariñosamente la Pepa por haber sido promulgada el día de San José. 
Sus diez títulos y trescientos ochenta y cuatro artículos, de marcado carácter liberal, fueron abolidos por Fernando VII al acceder de nuevo al trono cuando finalizó la contienda. De esta manera, el monarca restauró el absolutismo durante todo su reinado, con excepción del trienio liberal (1820-1823), un breve período en el que la Constitución de Cádiz vuelve a establecerse como Ley Fundamental del Estado, y que acabó con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis y dio paso a la llamada «década ominosa», hasta la muerte de Fernando VII en 1833.

Índice sistemático de La Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. 
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Deroga, así, las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977... (clic para leer más en Wikipedia)

Los siguientes enlaces, permiten consultar el texto de cada artículo con una sinopsis sobre su desarrollo y aplicación
* Puedes acceder a la web del Congreso en este enlace: www.congreso.es


Ver también en los siguientes enlaces:

Constitución española
Artículos
•
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1-9

•
10-55

11-13

Capítulo segundo. Derechos y libertades
14

15-29

30-38

39-52

53-54

55

•
Título II. De la Corona
56-65

•
66-96

Capítulo primero. De las Cámaras
66-80

81-92

93-96

•
97-107

•
108-116

•
Título VI. Del Poder Judicial
117-127

•
Título VII. Economía y Hacienda
128-136

•
137-158

Capítulo primero. Principios generales
137-139

Capítulo segundo. De la Administración Local
140-142

Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
143-158

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159-165

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166-169

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