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Fernando VII: Absolutismo y liberalismo

Fernando VII: Absolutismo y liberalismo
Fernando VII en el Puerto de Santa Mª. Tropas de la Santa Alianza ayudan a Fernando VII a recuperar su poder Absolutista

Tras la Guerra de la Independencia, las Cortes se reúnen en Madrid en octubre de 1813. Poco después, Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España, que entra el 22 de marzo de 1814 camino de Valencia con el apoyo general de la población y recibe de la mano de un grupo de diputados afectos a su persona, el llamado Manifiesto de los Persas que representa una declaración en favor de la restauración absolutista.

La Constitución de 1812 es redactada mayormente por liberales, pero un grupo de diputados absolutistas ya habían mostrado su reacción a ella. A éstos se suman todas las instituciones del Antiguo Régimen y la Iglesia, que no acepta la abolición de la Inquisición, la libertad de pensamiento y el ataque a sus propiedades, arrastrando a las masas populares a apoyar el retorno absolutista.

 José Miguel de Carvajal y Manrique (1771-1828), II duque de San Carlos
José Miguel de Carvajal y Manrique
(1771-1828), II duque de San Carlos
y conde de Castillejo y del Puerto
El 11 de diciembre de 1813, el Conde de La Forest (Aire, Francia, 1756-¿?, 1846), antiguo embajador de Francia en Madrid, firmaba con José Miguel de Carvajal y Vargas, II Duque de San Carlos (Lima, Perú, 1771-París, Francia, 1828) y con Pedro de Macanaz (Hellín, Albacete, 1764-Hellín, Albacete, 1830) un tratado de paz y amistad, el Tratado de Valençay, que reconocerá a Fernando VII y a sus sucesores como reyes de España y de las Indias, manteniendo la integridad del territorio español. El tratado supone una sumisión total de Napoleón, que presionado por la guerra centroeuropea, se ve forzado a dejar en libertad a Fernando VII a cambio de la paz entre los dos países.

La Regencia defiende ante el Duque de San Carlos la jura de la Constitución por parte del rey Fernando VII. San Carlos tenía el encargo de averiguar qué ambiente se respiraba en la Regencia y las Cortes. Las pesquisas revelaron que todos deseaban la vuelta de Fernando VII, los realistas para que acabara el régimen constitucional y los liberales para que se reconociera la Constitución de 1812 y las reformas realizadas en las Cortes.

El 16 de abril, a su llegada a Valencia, los absolutistas presentan a Fernando VII el Manifiesto de los Persas, exigiéndole que acabe con el proceso reformador liberal y que restablezca la Inquisición. Mientras, el general Francisco Javier Elío, ahora en la Península como general en jefe del II Ejército, jura conservar el trono con todos sus derechos. A todo esto, se suma la abdicación de Napoleón y la desaparición de la amenaza de una posible invasión francesa.

Todo esto hace posible que Fernando VII pueda firmar el 4 de mayo de 1814 el Decreto de Valencia, que deroga el régimen constitucional. El decreto presenta una relación negativa de las actividades de las Cortes, presenta un plan de reformas centradas en la convocatoria a Cortes tradicionales con procuradores de España e Indias, hace una declaración del Monarca en contra de la jura de la Constitución de 1812 y anula la totalidad de la obra de las Cortes.

El 4 de mayo Fernando VII decreta ilegales las Cortes de Cádiz, y su obra legislativa posterior, fundamentalmente la Constitución de 1812.


Muy pocas son las personas que manifiestan su hostilidad al monarca tras el decreto de 4 de mayo. Hay que tener en cuenta que la constitución de 1812 no beneficiaba en absoluto a los campesinos, ya que les quitaba la propiedad jurisdiccional de las tierras que les permitía hacer un uso usufructuario de las mismas, sin perjuicio de los impuestos que tenían que pagar al noble. Por esta razón, el campesinado apoyó a Fernando VII y posteriormente a su hermano Carlos que representaba la opción antiliberal. 

Tras la derogación de la constitución de 1812 (la Pepa), los militares liberales son trasladados y arrestados en África; y los disturbios en Madrid, de poca entidad, son acallados rápidamente por el ejército. Se restablece el Consejo de Castilla, se destituye a los alcaldes, se restablecen las capitanías generales, regresa la Compañía de Jesús, se reaviva la Inquisición y se persigue a los afrancesados. 

Sin embargo, los campesinos no obtuvieron las ventajas que pretendían, y la nobleza acaparó la propiedad plena de la tierra, con lo que el campesino se convertía en un asalariado a partir de la promulgación de la constitución del 19 de marzo de 1812 que ya no se derogaría en este sentido. Esta reforma sobre la tierra benefició a la nobleza y sobre todo a la burguesía. Fernando VII nunca la derogó. 

Por todo ello, los campesinos pusieron al final sus esperanzas en la causa carlista. En España, no existe una revolución burguesa como en el resto de Europa. En España, hay una burguesía temerosa de la revolución y cuya mayor aspiración es adquirir un estatuto nobiliario. La burguesía española se alía con la nobleza y nunca con el campesinado que es el que, en realidad, tenía la fuerza para apoyar una revolución burguesa.

El infame rey español que traicionó a su pueblo y pidió ser hijo adoptivo de Napoleón

El 11 de diciembre de 1813 el «Pequeño corso» devolvió el trono al monarca que -en 1808- le había entregado el país en bandeja junto a Carlos IV



La Restauración de Fernando VII

Firma Tratado de Valençay
Tras el Tratado de Valençay en 1813, Fernando VII se preparó para regresar a un país donde gobernaban unos principios políticos completamente contrarios a sus convicciones absolutistas. El monarca demoró su regreso a Madrid tanteando la situación ante la cada vez más evidente debilidad de los liberales en el interior del país.

Fernando VII entró en España el 22 de marzo de 1814, recibido por continuas aclamaciones populares. El 12 de abril un grupo de diputados a Cortes absolutistas le presentaron el conocido como Manifiesto de los Persas en el que le reclamaban la vuelta al absolutismo. En el afirmaban: “Señor, era costumbre entre los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias, les obligase a ser más fieles a su sucesor...”, para mejor apreciar después los rigores de un gobierno firme y de poder.

Finalmente, Fernando VII terminó por decidirse y el 4 de mayo de 1814 emite en Valencia un decreto por el que disolvía las Cortes, abolía la Constitución de 1812 y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y restablecía el absolutismo.

El Sexenio Absolutista (1814-1820)

El decreto de 4 de mayo inició un triste periodo caracterizado por la sistemática anulación de las reformas de las Cortes gaditanas y la vuelta al antiguo régimen y al absolutismo.

En un período crucial en la historia de Europa, cuando se estaba dirimiendo el equilibrio de fuerzas tras Napoleón, Fernando VII se mostró sorprendentemente desinteresado por los asuntos externos. Así, pese a haberse enfrentado con el emperador francés, España quedó marginada de los beneficios que las potencias vencedoras de Napoléon recibieron en la Segunda Paz de París y en el Congreso de Viena en 1815. Nuestro país, destrozado por la guerra de la Independencia, quedó relegado a un papel secundario en el concierto internacional.

Con una economía depauperada por la guerra recién terminada y con unas colonias americanas que de hecho no producían ningún beneficio a la metrópoli, Fernando VII, apegado al mantenimiento de los privilegios estamentales, se negó a emprender cualquier reforma fiscal que incrementara los ingresos de un estado en quiebra.

La labor del gobierno de Fernando VI se centró en la represión de los enemigos de la restaurada monarquía absoluta. Más de doce mil “afrancesados” tuvieron que exiliarse del país y se inició una dura persecución contra los liberales.

Muchos militares, entre ellos antiguos héroes de la guerra de la Independencia, optaron por las posturas liberales y para hacer frente a la represión se integraron en sociedades secretas de ideología liberal como la masonería. Estos militares protagonizaron diversas intentonas de golpe militar o pronunciamiento: Espoz y Mina en 1814, Díaz Porlier en 1815, Lacy en 1817… Todos los intentos de golpe fueron duramente reprimidos.

REGRESO Y REINADO DE FERNANDO VII

Post: Arcadio Suárez
Fuentes: "Bicentenario de las independencias Iberoamericanas" "Historia siglo XX" "Wikipedia" "Hemeroteca pública" "Asociación Histórico - Cultural Napoleónica Voluntarios de la Batalla de Bailén" "Archivos Historia"

Cortes de Cádiz representación de Quito y Guayaquil


CORTES DE CÁDIZ, HISTORIA DEL ECUADOR


En condiciones en que España se encontraba invadida por Napoleón, quien además había usurpado el trono imponiendo en él a su hermano José Bonaparte, el 24 de Septiembre de 1810 se instaló en la ciudad de Cádiz una Asamblea a la que asistieron 107 Diputados, suplentes en su mayoría, entre ellos 23 representantes de las Colonias.

En representación de Quito y Guayaquil asistieron, en su momento, José Mejía Lequerica, quien alzó su voz de protesta para condenar el Asesinato de los Patriotas Quiteños, perpetrado el 2 de agosto de 1810; don Juan José Matheu y Herrera, Conde de Puñorrostro; don Vicente Rocafuerte y el Dr. José Joaquín Olmedo, quien estremecería dichas cortes al pronunciar su célebre discurso sobre la supresión de las Mitas y más tarde se convertiría en uno de los precursores de la independencia nacional.

El objetivo de dicha Asamblea fue la elaboración de la célebre Constitución llamada de Cádiz, que fue expedida el 19 de Marzo de 1812, la cual intentó imitar en algo a la Constitución francesa; pero resultó muy poco adecuada para el pueblo al que había de regir.

En 1814 (después de que los franceses fueran obligados a abandonar España) Fernando VII asumió el trono, declaró reestablecida en todos sus dominios la autoridad real y, totalmente ausente a la nueva realidad política impuesta, en mayo de ese mismo año anuló la Constitución de Cadiz con todos sus decretos y empezó a ejercer nuevamente el absolutismo que, finalmente, sería la chispa que inicie los movimientos independentistas de América y acabaría con el imperio en el que nunca se ponía el sol.
Fuente: Enciclopedia del Ecuador

Post: 

Períodos de vigencia de la Constitución de 1812


19 marzo 1812 - 4 mayo 1814
07 marzo 1820 - 1 octubre 1823
13 agosto 1836 - 18 junio 1837

Año
Acontecimiento
1808


Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Península Ibérica y ocupan Barcelona, Pamplona, Figueras, San Sebastián y Madrid.


17-19 marzo. Motín de Aranjuez. Caída de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo, Fernando VII.


10 abril. Fernando VII sale de Madrid para entrevistarse con Napoleón en Burgos.


20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napoleón le comunica su intención de ocupar el Trono de España.


1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su petición formal de renuncia al Trono, que, en alusión a las Leyes Fundamentales del Reino, accede a renunciar a la Corona con varias condiciones, entre otras: la reunión de las Cortes para formalizar la abdicación.


2 mayo. Sublevación popular en Madrid contra la presencia de las tropas de Napoleón Bonaparte. Se inicia la Guerra de la Independencia.


5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de Fernando VII, dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta a ejercer, en nombre del Rey, las funciones de la soberanía, y al Consejo, la convocatoria de Cortes con el único objetivo de proporcionar recursos económicos contra los franceses.


6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napoleón.


9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarquía, la Patria y sublevar a las provincias limítrofes.


20 mayo. La Gaceta de Madrid publica las renuncias de Bayona.


25 mayo. El Duque de Berg convoca la formación de una Junta de Notables en Bayona para tratar sobre las reformas que deben hacerse en el Reino. Edicto de Napoleón que confirma la convocatoria de la Asamblea de Bayona para el día 15. Levantamiento de Oviedo y se crea la Junta Suprema de Gobierno.


31 mayo. Proclama de Napoleón a los españoles manifestando su intención de regenerar España.


3 junio. Proclama de la Junta Suprema de Gobierno sobre las reformas que emprendería Napoleón.


6 junio. Napoléon nombra a José I como rey de España.


10 junio. José I acepta la Corona de España.


15 junio. La Junta de Bayona inicia sus sesiones.


20 junio. Se presenta el proyecto de Constitución elaborado por Napoleón a la Junta de Notables de Bayona.


7 julio. La Junta de Bayona acepta y jura el texto definitivo del Estatuto de Bayona.


16 julio. La Junta de Valencia envía una circular a las Juntas Provinciales instando a la formación de un gobierno único. El 23 contesta la Junta de Granada dando su conformidad y propone que la Junta Nacional se forme con dos diputados de cada una de las Juntas Provinciales.


25 julio. José I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoria española en la Batalla de Bailén.


3 agosto. La Junta de Sevilla elabora un plan de formación de un gobierno central. El Consejo de Castilla se niega a convocar Cortes, por alejarse del procedimiento tradicional.


11 agosto. El Consejo de Castilla declara nulas las renuncias de Bayona.


Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, toma los poderes soberanos y se constituye en el máximo órgano gubernativo de la España no ocupada.


30 septiembre. El Consejo de Castilla jura obediencia a la Junta Central y plantea una Exposición de los fiscales pidiendo una regencia de uno, tres o cinco miembros y la convocatoria de Cortes, según del Decreto de 5 de mayo de Fernando VII.


1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente.
1809
Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la Junta Central.
15 enero. Decreto que establece el traslado de la Junta Central a la Isla de León.
22 enero. Orden por la que se acuerda que en América se elijan vocales para la Junta Central.
16-24 abril. Proyecto de decreto redactado por Quintana sobre la convocatoria de Cortes. Propuesta de consulta al país y formación de comisiones para su estudio, que posteriormente se someterían a las Cortes.
17 abril. Reglamento del «Corso Terrestre contra los ejércitos franceses», expedido por la Junta Central. Se publica el día 26.
Mayo. Dictámenes de diversos personajes (Quintana, Calvo de Rozas, Palafox,...) sobre la convocatoria de Cortes.
22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al país.
29 mayo. La Junta Central elige a los miembros de la Comisión de Cortes.
7 junio. Primera reunión de la Comisión de Cortes, bajo la presidencia de Jovellanos.
19 junio. La Comisión de Cortes se reúne para deliberar sobre la forma que la que deben reunirse. Jovellanos, el Arzobispo de Laodicea y Francisco Castanedo proponen la reunión por estamentos.
24 junio. La Comisión de Cortes dirige una circular a las Juntas Provinciales, Universidades, Audiencias, Cabildos y Ayuntamientos anunciando la convocatoria de Cortes en 1810.
27 septiembre. Se nombra una Junta de Legislación, como auxiliar de la Comisión de Cortes, con el objetivo de «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia».
28 octubre. Decreto de la Junta Central convocando Cortes (se publica el 27 de noviembre).
1 noviembre. Flórez Estrada presenta una «Constitución para la Nación Española» a la Junta Central.
24 diciembre. Real Orden de la Junta Central a la Comisión de Cortes por la que se acuerda la convocatoria de Cortes por estamentos y en una sola cámara. Se solicita a la Comisión que estudie el plan de dos cámaras para proponerlo a las primeras Cortes (unicamerales) que se celebren.
1810
Enero. La Junta Central, refugiada en Cádiz, se transforma en una regencia colectiva como gobierno provisional. La regencia está formada por cinco miembros muy conservadores que tiene que afrontar fuertes presiones liberales y revolucionarias.
1 enero. La Junta Central convoca a Cortes, convocatoria que se dirige, inicialmente, a las provincias y a las ciudades con derecho de voto. Al final del mes, la Junta Central se disuelve y deja paso al Consejo de Regencia, que se encarga de convocar a los estamentos noble y eclesiástico y la elección de los representantes suplentes de América, Asia y las provincias ocupadas.
13 enero. Decreto de la Junta Central anunciando su próxima reunión en la Isla de Cádiz para el 1 de febrero. El 27 de enero se instala en la Isla de León.
14 febrero. Instrucción para la elección de diputados por América.
17 junio. La Junta de Cádiz presiona a la Regencia para que convoque las Cortes.
18 junio. Decreto del Consejo Supremo de Regencia de España e Indias, fijando el mes de agosto de 1810 para la reunión de las Cortes.
18 agosto. Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinos naturales o emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados para las Cortes, por estar en todo o en parte ocupadas por el enemigo.
Verano. Durante el verano, los representantes de la Nación llegan a Cádiz, la única ciudad que no está ocupada por el ejército bonapartista.
20 septiembre. Orden de la regencia señalando el día 24 para la apertura de las Cortes y Decreto mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo.
23 septiembre. Se acuerda el ceremonial sobre la instalación de las Cortes.
24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se reúnen por primera vez en Cádiz. La apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes –Corral o Casa de Comedias- (Isla de León, actual San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 de febrero de 1811. El Juramento se celebra en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando. Las Cortes están formadas por 305 diputados: 137 con profesiones liberales, 60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2 médicos, 37 militares vinculados a la función pública. Más de la mitad de los diputados (174), forman parte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupo eclesiástico está formado por 94 miembros y, además, también hay 8 aristócratas, 9 marinos de procedencia nobiliaria y 15 diputados «propietarios» y 5 «comerciantes». El primer Decreto de las Cortes, redactado por Muñoz Torrero y Manuel Luján, reconoce a Fernando VII como «único y legítimo rey», anulando su renuncia a la Corona.
27 septiembre. Se declaran las facultades y la responsabilidad del poder ejecutivo.
15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos.
24 octubre. Los diputados de Levante llegan a las Cortes.
28 octubre. Las Cortes disuelven el Consejo de Regencia y lo sustituyen por un regente (Agar) y un suplente (Puig).
10 noviembre. Por Decreto se establece, por primera vez, la libertad de imprenta en España.
1 diciembre. Diversas órdenes suspenden la concesión de prebendas eclesiásticas y empleos civiles.
9 diciembre. El diputado liberal Antonio Oliveros propone el nombramiento de una comisión para redactar un «proyecto de Constitución política de la monarquía».
17 diciembre. Empieza la discusión del Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo y la Orden de destierro al antiguo Consejo de Regencia.
23 diciembre. Se crea la Comisión de elaboración de la futura Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero. Está formada por tres americanos –el 11 de marzo de 1811 se añadieron dos nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas.
1811
1 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey.
8 febrero. Las Cortes derogan el estanco de azogue y la libertad de comercio para evitar la dispersión de las colonias.
18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cádiz, ante la inminente llegada de las tropas napoleónicas a la Isla de León.
24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cádiz en el Oratorio de San Felipe, sede de las Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813.
2 marzo. Empiezan las sesiones de la Comisión nombrada para la formación del proyecto de Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero; como secretarios, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro.
9 marzo. Decretos sobre los memoriales y solicitudes que deben darse cuenta a las Cortes.
12 marzo. Antonio Ranz Romanillos, experto en constitucionalismo francés, se incorpora a los debates constitucionales.
20 marzo. Empieza el debate constitucional en la Comisión redactora.
5 julio. Rumores de conspiración contra las Cortes.
6 agosto. Un Real Decreto extingue el régimen señorial.
18 agosto. La Comisión de la Constitución presenta el proyecto elaborado a las Cortes para su discusión y se lee su Discurso preliminar.
25 agosto. Comienza la discusión y debate del proyecto de Constitución, con los cuatro primeros títulos del proyecto.
1 octubre. Las Cortes discuten sobre la configuración del poder ejecutivo y las facultades regias.
14 octubre. Se descubre la «Gran Trama» contra las Cortes. Manifiesto antiliberal del obispo de Orense, Miguel de Lardizábal.
21 octubre. Lectura en las Cortes del Dictamen del Consejo Real sobre los derechos de la infanta Carlota a la sucesión y la regencia.
11 noviembre. Decretos sobre la responsabilidad en la observancia de los decretos de las Cortes.
21 diciembre. Abolición de la Ley Sálica.
1812
Enero. Se produce el debate constitucional sobre los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
1 enero. Se aprueban las tesis liberales sobre la nueva organización del Gobierno.
2 enero. Empieza la discusión del nuevo Reglamento de la Regencia.
11 enero. Se acuerda la restitución del Consejo de Regencia.
21 enero. Se establece un nuevo Consejo de Regencia, el tercero, conocido como «el quintillo», al estar formado por cinco miembros: tres peninsulares y dos americanos.
23 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional.
8 marzo. Se destituye la Regencia.
19 marzo. Promulgación de la Constitución. Al ser el día de la festividad de San José, el texto se conoce popularmente como «La Pepa». Está en vigor hasta el 24 de marzo de 1814.
17 abril. Las Cortes suprimen los Consejos del Antiguo Régimen, excepto el Consejo de Estado. Por decreto se crea el Supremo Tribunal de Justicia.
23 mayo. Las Cortes Generales y Extraordinarias convocan elecciones a Cortes Ordinarias para 1813. Decreto sobre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que representa la primera división territorial del Estado.
1813
7 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares para impedir que la Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economía.
4 febrero. En las Cortes se discute sobre el «escándalo de los conventos».
22 febrero. Por Decreto se establece la abolición del Tribunal de la Inquisición.
8 abril. Se publica el nuevo Reglamento de Regencia.
12 abril. Leyes para la reforma de la Hacienda.
8 junio. Real Decreto por el que se regula el derecho de propiedad y régimen de contratos. Se extingue el régimen gremial.
16 agosto. Se decide reunir las Cortes ordinarias en Cádiz.
14 septiembre. 220 diputados firman el acta de disolución de las Cortes. Los afrancesados emigran a Francia.
1814
12 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando VII el retorno al Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz.
4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen y queda abolida la Constitución y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cádiz: «aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo».
Julio. Se restablece la Inquisición y un año más tarde se incluye en el índice de impresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814.
1815
25 abril. Por decreto se prohíbe la publicación de cualquier periódico excepto Gaceta y el Diario de Madrid.
1820
La revolución liberal triunfa en Nápoles durante unos meses y se proclama la Constitución española de 1812 (1820-1823).
6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en Cabezas de San Juan pero el rey Fernando VII, al día siguiente, acepta jurar la Constitución. Comienza el Trienio Liberal.
1822
Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauración del Absolutismo en España, a petición de Fernando VII.
1823
1 octubre. Fin del Trienio Liberal.
4 octubre. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» entran en España, procedentes de Francia, para restablecer el Absolutismo.
1836
12 agosto. Motín de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitución.
Ignacio Fernández Sarasola 
Universidad de Oviedo

Rasgos principales de la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. 
 Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. 
Estos son los rasgos principales de la Constitución

  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     
  • División de Poderes.
    • Poder legislativo: Cortes Unicamerales
    • Poder judicial: tribunales
    • Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
         
  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
     
  • Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
     
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
     
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
     
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
     
  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

Un mismo estado para ambos hemisferios

La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:
  •  La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios

Nación española en ambos hemisferios según la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España (1812, 1820 y 1836), se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.

Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.

La Isla de León, totalmente separada del continente,
según una representación cartográfica del siglo XIX,
incorpora la ciudad de San Fernando y el istmo y
la ciudad de Cádiz
Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.


Fuente y ver más en: Wikipedia Constitución española de 1812

Diputados canarios en las Cortes de Cádiz - Constitución de 1812

El censo de Canarias en 1810 era de 173.865 habitantes. A la región correspondía, por tanto, tres diputados y un suplente. Posteriormente hubo una rectificación y se decidió que las Islas Canarias tuviesen cuatro diputados y dos suplentes. 
Los cuatro representantes canarios fueron Pedro José Gordillo Ramos, Antonio José Ruiz de Padrón, Santiago Key Muñoz y Fernando Llarena y Franchy. Gordillo fue elegido como diputado “por Gran Canaria” y los otros tres “por Canarias”. Esta distinción era consecuencia del pleito insular, que también se manifestaría en las Cortes. 
Gordillo era natural de Santa María de Guía, Ruiz Padrón de San Sebastián de La Gomera, Key de Icod y Llarena de La Laguna. Además, es interesante saber que los tres primeros eran sacerdotes. Este dato es revelador de la notable presencia de eclesiásticos en las Cortes. Lo que ocurrió en Canarias se repitió en la mayoría de las provincias. En el clero español sobresalían intelectuales y patriotas dispuestos a participar en la renovación del país.

Santiago Key y Muñoz (Diputado por Tenerife)
Santiago Key Muñoz, de ascendencia paterna irlandesa, nació el 24 de julio de 1772 en Icod de los Vinos y falleció en Sevilla el 1 de julio de 1821. Key Muñoz defendió los intereses canarios del grupo socio-político que lo apoyó para convertirse en diputado por Tenerife. Por su extracción social burguesa, le tocaba ser liberal pero sus intereses... Continuar...

Antonio José Ruiz de Padrón (Diputado por Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro)
Antonio José Ruiz de Padrón nació en San Sebastián de la Gomera el 9 de noviembre de 1757 en el seno de una familia acomodada y de fuertes ideas religiosas. Realizó sus primeros estudios en el monasterio franciscano que existía en su isla natal... Continuar...

Fernando Llarena y Franchy (Diputado por La Palma)
Nació en San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) el 5 de julio de 1779, era hijo de don José Llarena y Mesa, director del Jardín Botánico y uno de los asiduos de la Tertulia de Nava. Se distinguió sobremanera por su afición a los trabajos estadísticos, publicando una obra importante: Estadística sobre las Islas Canarias... Continuar...


Pedro José Gordillo y Ramos (Diputado por Gran Canaria)
No se olvidó nunca de su tierra y envía ayuda a su iglesia de Guía. Fallece a los 70 años siendo Arcediano de la Catedral de La Habana. Fue enterrado el 10 de Febrero de 1844,no se han encontrado sus restos... Continuar...


Antonio José Ruiz de Padrón (Diputado por Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro)

  • Era Ruiz de Padrón insigne teólogo, predicador distinguido, notable economista, docto e ilustrado, su vida se caracterizó por la defensa de la libertad, la lucha por los derechos humanos y el progreso. Fue famosa su alocución para abolir la Inquisición del territorio nacional. También luchó por la creación de una universidad en Canarias.

Antonio José Ruiz de Padrón nació en San Sebastián de la Gomera el 9 de noviembre de 1757 en el seno de una familia acomodada y de fuertes ideas religiosas. Realizó sus primeros estudios en el monasterio franciscano que existía en su isla natal.

Con 16 años marchó a Tenerife para continuar con sus estudios, ya que no había otra posibilidad de seguirlos en su tierra. Una vez aquí ingresó en el lagunero convento franciscano de San Miguel de las Victorias y con 24 años, en 1781, recibió el sacerdocio. A finales del mismo año, sus muchas inquietudes intelectuales le llevaron a formar parte de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, de la que fue un activo miembro.

Con 28 años tomó la decisión de viajar a La Habana, donde residía un tío suyo también franciscano. Una gran tempestad desvió su barco hacia Pensilvania, en el sur de los casi recién creados Estados Unidos. De allí viajó a Filadelfia, ciudad con notable actividad cultural, donde trabó amistad con personajes tan importantes como Benjamin Franklin y George Washington, quienes les abrieron las puertas de las tertulias más importantes de la ciudad.

En ellas sorprendió a los asistentes (la mayoría de ideas liberales, protestantes y algunos relacionados con la masonería), con su erudición y la defensa de los valores del catolicismo. Pronunció un famoso sermón contra la existencia de la Inquisición que fue traducido al inglés y ampliamente difundido, lo que hizo a muchos cambiar su opinión acerca de la Iglesia católica, favoreciendo con ello bastantes conversiones del protestantismo al catolicismo.

Tras casi un año en tierras estadounidenses, viajó a Cuba, donde pronto se distinguió por sus críticas a la esclavitud, lo que le granjeó bastantes enemigos, decidiendo regresar a España. Ya en Madrid solicitó del Vaticano abandonar la orden franciscana, pero sin dejar el sacerdocio, lo que le fue concedido hacia 1800. Viajó por Europa algunos meses y en 1802 pasó a desempeñar el curato de Quintanilla de Somoza, cerca de Astorga (León). Luego sería nombrado abad de Villamartín de Valdehorras (Galicia), siendo vocal, cuando se extendió el levantamiento contra los franceses, de la Junta de Armamento y Defensa de Orense. En la contienda dirigió un hospital militar.

Convocadas las Cortes Generales, en julio de 1811 Ruiz de Padrón fue elegido diputado en representación de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, incorporándose a las sesiones en diciembre de aquel año. En las Cortes su voz se hizo oír en muchas ocasiones, participando de forma muy activa en al menos una decena importantes debates, pero fue el relacionado con la abolición de la Inquisición en el que más se distinguió. Su demoledor discurso contra el Tribunal del Santo Oficio fue determinante en aquella decisión.

Fue uno de los firmantes de la Constitución y, en términos generales, defendió el liberalismo como el medio más adecuado para luchar contra la ignorancia y la superstición del pueblo. Cuando las Cortes Generales y Extraordinarias se disolvieron (el 14 de septiembre de 1813), entre los 222 firmantes del decreto de disolución figuran los nombres de los 4 diputados canarios. Con tal motivo, Ruiz de Padrón escribió un opúsculo (en el Gabinete de la Ilustración pueden contemplar un ejemplar) con el título Monumento de gratitud al pueblo de Cádiz…

Con la reacción absolutista fue destituido de su abadía y se le abrió proceso a instancias del obispo de Astorga, siendo condenado a destierro perpetuo en el convento de Cabeza de Alba, en El Bierzo, pero en 1818 recurrió la sentencia en la Chancillería de Valladolid, ganando el recurso. En 1820 sería nombrado de nuevo diputado por Galicia y Canarias (intervino en otro debates sobre la abolición de los diezmos (su opúsculo sobre el tema en la exposición) y Maestrescuela de la catedral de Málaga.

Murió en Villamartín de Valdeorras (Galicia) el año 1823, a consecuencia de una enfermedad pulmonar crónica.