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El asedio de Cádiz | Guillermo Olmo

Un Cádiz asediado alumbra la Nación española

Si la nación española nació en la Constitución de Cádiz de 1812, lo cierto es que fue este un parto de lo más ajetreado. «La Pepa» vino al mundo en un Cádiz asediado por las fuerzas francesas, entre bombazos y excitación general en una urbe que se sabía el último refugio de una incipiente España libre.

VISTA DE CÁDIZ DESDE LA BAHÍA, 1820 (FOTO: FUNDACIÓN FEDERICO JOLY HÖHR)
GUILLERMO OLMO
Los historiadores Miguel Artola y Manuel Pérez Ledesma escribieron que la invasión francesa fue «fue la ocasión para que el pueblo español desarrollara su propio proceso revolucionario». El epicentro de ese proceso serían las cortes, reunidas en Cádiz. Dos centenares de diputados llegados de las Juntas Provinciales constituidas en toda España debatían y redactaban la que sería la primera Constitución de la historia de España. Lo hacían en una ciudad acorralada por las fuerzas de Napoleón Bonaparte, a quien el más destacado constituyente, Agustín de Argüelles describió como «el mayor y más audaz guerrero que se había conocido».
Pero la ciudad más antigua de España resistió indomable nada menos que 30 meses de un asedio dirigido por algunos de los mandos más competentes del emperador francés, como el mariscal Soult, duque de Dalmacia y uno de los artífices de la gran victoria francesa en Austerlitz, y el mariscal Victor. Pero nada pudieron hacer estos afamados estrategas y los ingentes recursos bélicos a su disposición frente al coraje y tenacidad de los gaditanos y el apoyo de las fuerzas expedicionarias inglesas.
El empuje invasor había llevado a la Junta Central a desplazarse de Sevilla hasta Cádiz
Arrancaba el año 1810 y tras el fiasco que había supuesto la capitulación en Bailén, que irritó sobremanera a Napoleón, el emperador apostó por poner toda la carne en el asador en el frente meridional. El empuje invasor había llevado a la Junta Central, que intentaba coordinar la resistencia, a desplazarse de Sevilla hasta Cádiz. La tacita de plata era el último bastión. Dado el gran despliegue artillero francés, nada hacía presagiar que las defensas de Cádiz fueran a aguantar mucho tiempo. Pocos contaban con la pasión patriótica que se apoderó de las gentes de la ciudad, cuya rebeldía exasperó a los sectores afrancesados, que afirmaban en sus publicaciones en Madrid que «la prepotencia de la ínfima plebe de Cádiz debe mirarse como el vicio capital y la fuente de todos los males de que adolece nuestra España».
El contagio del espíritu bélico
Pero eso que para algunos era vicio, para los sitiados era el fuego que animaba su lucha. A tanto llegó el celo defensor de los gaditanos que se mostraron reacias incluso a autorizar el desembarco de las tropas inglesas llegadas por mar a la ciudad. Según refieren todos los testimonios de la época, la mayor parte de los vecinos colaboró entusiastamente en su defensa. Las mujeres cocinaban y cosían para los combatientes, los hombres se presentaban voluntarios para la milicia y en todas las casas se cobijaba y atendía tanto a sanos como heridos. En toda Andalucía, adonde habían ido llegando terribles noticias del avance invasor y de las tropelías que la soldadesca francesa iba cometiendo, había arraigado un ánimo belicoso tal que los sacerdotes llamaban a la lucha desde los púlpitos y muchos de ellos incluso cambiaban temporalmente los hábitos por las armas.
El profesor Manuel Moreno Alonso da cuenta de un escrito del embajador francés en España, el conde La Forest, que refleja de modo elocuente lo irreductible del Ejército irregular formado por los españoles: «Cada campesino se convirtió en un soldado, cada soldado en un héroe. Habían sometido a los héroes de Austerlitz, un chico de quince años se consideraba equivalente a los granaderos franceses».
«Cada campesino se convirtió en un soldado, cada soldado en un héroe»
Pero el camino de la victoria no fue en absoluto un camino de rosas. Fueron muchas las tribulaciones de una ciudad encendida por la guerra, algo a lo que no fueron ajenos los diputados reunidos en las cortes, que tuvieron que conjugar su labor de moldear los principios políticos fundamentales de la nación con las de coordinación de la guerra. Tras la batalla de Chiclana, el 5 de marzo de 1811, las Cortes abordaron la precaria situación de los cientos de heridos hacinados en el Hospital de San Carlos: «Se mueren de hambre, no tienen asistencia, todo les falta; y no habiendo perecido en el campo de batalla en que sellaron con su sangre la libertad de la patria, ¿se han de morir en el hospital?ۜ», clamaba uno de los constituyentes.
Finalmente, desde el inicio del año 1812, simultáneamente al avance en el proceso de redacción constitucional, la esperanza se iba abriendo paso entre los defensores. El 5 de enero de 1812 los franceses se retiraban de la Tarifa. Ya en el verano, el 29 de julio llegaban a Cádiz las noticias de que ingleses y españoles habían conseguido recuperar Madrid. La euforia se desbordó por las calles y la multitud hizo sonar las campanas de la iglesia del Carmen. Ya en agosto, dos años y medio después de combates, los lugareños se sorprendían ante la imagen de multitud de pequeños incendios en los alrededores de la plaza. Las fuerzas imperiales iniciaban la retirada y prendían fuego al material que no podían evacuar consigo. El grito jubiloso de «Viva la Pepa» se adueñaba de la ciudad liberada.
Autor: Guillermo Olmo | Publicado en Especiales ABC con motivo del Bicentenario de la Constitución Española 1812 "La Pepa"
Post: Arcadio Suárez

Fernando VII: Absolutismo y liberalismo

Fernando VII: Absolutismo y liberalismo
Fernando VII en el Puerto de Santa Mª. Tropas de la Santa Alianza ayudan a Fernando VII a recuperar su poder Absolutista

Tras la Guerra de la Independencia, las Cortes se reúnen en Madrid en octubre de 1813. Poco después, Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España, que entra el 22 de marzo de 1814 camino de Valencia con el apoyo general de la población y recibe de la mano de un grupo de diputados afectos a su persona, el llamado Manifiesto de los Persas que representa una declaración en favor de la restauración absolutista.

La Constitución de 1812 es redactada mayormente por liberales, pero un grupo de diputados absolutistas ya habían mostrado su reacción a ella. A éstos se suman todas las instituciones del Antiguo Régimen y la Iglesia, que no acepta la abolición de la Inquisición, la libertad de pensamiento y el ataque a sus propiedades, arrastrando a las masas populares a apoyar el retorno absolutista.

 José Miguel de Carvajal y Manrique (1771-1828), II duque de San Carlos
José Miguel de Carvajal y Manrique
(1771-1828), II duque de San Carlos
y conde de Castillejo y del Puerto
El 11 de diciembre de 1813, el Conde de La Forest (Aire, Francia, 1756-¿?, 1846), antiguo embajador de Francia en Madrid, firmaba con José Miguel de Carvajal y Vargas, II Duque de San Carlos (Lima, Perú, 1771-París, Francia, 1828) y con Pedro de Macanaz (Hellín, Albacete, 1764-Hellín, Albacete, 1830) un tratado de paz y amistad, el Tratado de Valençay, que reconocerá a Fernando VII y a sus sucesores como reyes de España y de las Indias, manteniendo la integridad del territorio español. El tratado supone una sumisión total de Napoleón, que presionado por la guerra centroeuropea, se ve forzado a dejar en libertad a Fernando VII a cambio de la paz entre los dos países.

La Regencia defiende ante el Duque de San Carlos la jura de la Constitución por parte del rey Fernando VII. San Carlos tenía el encargo de averiguar qué ambiente se respiraba en la Regencia y las Cortes. Las pesquisas revelaron que todos deseaban la vuelta de Fernando VII, los realistas para que acabara el régimen constitucional y los liberales para que se reconociera la Constitución de 1812 y las reformas realizadas en las Cortes.

El 16 de abril, a su llegada a Valencia, los absolutistas presentan a Fernando VII el Manifiesto de los Persas, exigiéndole que acabe con el proceso reformador liberal y que restablezca la Inquisición. Mientras, el general Francisco Javier Elío, ahora en la Península como general en jefe del II Ejército, jura conservar el trono con todos sus derechos. A todo esto, se suma la abdicación de Napoleón y la desaparición de la amenaza de una posible invasión francesa.

Todo esto hace posible que Fernando VII pueda firmar el 4 de mayo de 1814 el Decreto de Valencia, que deroga el régimen constitucional. El decreto presenta una relación negativa de las actividades de las Cortes, presenta un plan de reformas centradas en la convocatoria a Cortes tradicionales con procuradores de España e Indias, hace una declaración del Monarca en contra de la jura de la Constitución de 1812 y anula la totalidad de la obra de las Cortes.

El 4 de mayo Fernando VII decreta ilegales las Cortes de Cádiz, y su obra legislativa posterior, fundamentalmente la Constitución de 1812.


Muy pocas son las personas que manifiestan su hostilidad al monarca tras el decreto de 4 de mayo. Hay que tener en cuenta que la constitución de 1812 no beneficiaba en absoluto a los campesinos, ya que les quitaba la propiedad jurisdiccional de las tierras que les permitía hacer un uso usufructuario de las mismas, sin perjuicio de los impuestos que tenían que pagar al noble. Por esta razón, el campesinado apoyó a Fernando VII y posteriormente a su hermano Carlos que representaba la opción antiliberal. 

Tras la derogación de la constitución de 1812 (la Pepa), los militares liberales son trasladados y arrestados en África; y los disturbios en Madrid, de poca entidad, son acallados rápidamente por el ejército. Se restablece el Consejo de Castilla, se destituye a los alcaldes, se restablecen las capitanías generales, regresa la Compañía de Jesús, se reaviva la Inquisición y se persigue a los afrancesados. 

Sin embargo, los campesinos no obtuvieron las ventajas que pretendían, y la nobleza acaparó la propiedad plena de la tierra, con lo que el campesino se convertía en un asalariado a partir de la promulgación de la constitución del 19 de marzo de 1812 que ya no se derogaría en este sentido. Esta reforma sobre la tierra benefició a la nobleza y sobre todo a la burguesía. Fernando VII nunca la derogó. 

Por todo ello, los campesinos pusieron al final sus esperanzas en la causa carlista. En España, no existe una revolución burguesa como en el resto de Europa. En España, hay una burguesía temerosa de la revolución y cuya mayor aspiración es adquirir un estatuto nobiliario. La burguesía española se alía con la nobleza y nunca con el campesinado que es el que, en realidad, tenía la fuerza para apoyar una revolución burguesa.

El infame rey español que traicionó a su pueblo y pidió ser hijo adoptivo de Napoleón

El 11 de diciembre de 1813 el «Pequeño corso» devolvió el trono al monarca que -en 1808- le había entregado el país en bandeja junto a Carlos IV



La Restauración de Fernando VII

Firma Tratado de Valençay
Tras el Tratado de Valençay en 1813, Fernando VII se preparó para regresar a un país donde gobernaban unos principios políticos completamente contrarios a sus convicciones absolutistas. El monarca demoró su regreso a Madrid tanteando la situación ante la cada vez más evidente debilidad de los liberales en el interior del país.

Fernando VII entró en España el 22 de marzo de 1814, recibido por continuas aclamaciones populares. El 12 de abril un grupo de diputados a Cortes absolutistas le presentaron el conocido como Manifiesto de los Persas en el que le reclamaban la vuelta al absolutismo. En el afirmaban: “Señor, era costumbre entre los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias, les obligase a ser más fieles a su sucesor...”, para mejor apreciar después los rigores de un gobierno firme y de poder.

Finalmente, Fernando VII terminó por decidirse y el 4 de mayo de 1814 emite en Valencia un decreto por el que disolvía las Cortes, abolía la Constitución de 1812 y toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y restablecía el absolutismo.

El Sexenio Absolutista (1814-1820)

El decreto de 4 de mayo inició un triste periodo caracterizado por la sistemática anulación de las reformas de las Cortes gaditanas y la vuelta al antiguo régimen y al absolutismo.

En un período crucial en la historia de Europa, cuando se estaba dirimiendo el equilibrio de fuerzas tras Napoleón, Fernando VII se mostró sorprendentemente desinteresado por los asuntos externos. Así, pese a haberse enfrentado con el emperador francés, España quedó marginada de los beneficios que las potencias vencedoras de Napoléon recibieron en la Segunda Paz de París y en el Congreso de Viena en 1815. Nuestro país, destrozado por la guerra de la Independencia, quedó relegado a un papel secundario en el concierto internacional.

Con una economía depauperada por la guerra recién terminada y con unas colonias americanas que de hecho no producían ningún beneficio a la metrópoli, Fernando VII, apegado al mantenimiento de los privilegios estamentales, se negó a emprender cualquier reforma fiscal que incrementara los ingresos de un estado en quiebra.

La labor del gobierno de Fernando VI se centró en la represión de los enemigos de la restaurada monarquía absoluta. Más de doce mil “afrancesados” tuvieron que exiliarse del país y se inició una dura persecución contra los liberales.

Muchos militares, entre ellos antiguos héroes de la guerra de la Independencia, optaron por las posturas liberales y para hacer frente a la represión se integraron en sociedades secretas de ideología liberal como la masonería. Estos militares protagonizaron diversas intentonas de golpe militar o pronunciamiento: Espoz y Mina en 1814, Díaz Porlier en 1815, Lacy en 1817… Todos los intentos de golpe fueron duramente reprimidos.

REGRESO Y REINADO DE FERNANDO VII

Post: Arcadio Suárez
Fuentes: "Bicentenario de las independencias Iberoamericanas" "Historia siglo XX" "Wikipedia" "Hemeroteca pública" "Asociación Histórico - Cultural Napoleónica Voluntarios de la Batalla de Bailén" "Archivos Historia"

Cádiz a pie. Constitución de 1812


En esta ruta descubriremos algunos de los lugares, más importantes para la ciudad y para España, pues conmemoran las Cortes Generales y la Constitución de 1.812. Os invito a descubrir una de las épocas más representativas de la ciudad. (Al final del post, verás la ruta en el mapa, marcada con puntos azules).

Palacio de la Diputación de Cádiz
Partimos del centro de recepción de turistas, nos dirigimos al Palacio de la Diputación, antigua aduana, actualmente alberga algunas exposiciones en alguna de sus salas, con suerte podemos visitar alguna. Justo delante, encontramos la Plaza de España, donde destaca el Monumento a las Cortes, homenajeando la primera constitución española, que se redactó en Cádiz, y sobre la que veremos varios monumentos y espacios que la representan. En este monumento pueden leerse los nombres de los que juraron la primera Constitución.

Justo detrás, podemos ver la Casa de las Cinco Torres, y a la derecha la Casa de las Cuatro Torres, se trata de edificios que albergaba casas para los comerciantes que pasaban temporadas en Cádiz y necesitaban algunas viviendas. Actualmente, podemos observar en ella alguno de los tipos de las torres miradores que existen en Cádiz.

Murallas de San Carlos
Atravesando las Murallas de San Carlos, llegamos a la Alameda Apodaca, jardín junto al mar, de estilo regionalista, sorprende la decoración de sus jardines, que ofrece unas vistas espectaculares de la ciudad. Llegaremos a la Iglesia del Carmen, de estilo barroco.

Visitaremos el barrio del Mentidero, aquí veremos la plaza llena de bares y terrazas donde degustar algún producto de la ciudad. Desde aquí, llegamos a la Plaza de San Antonio, una de las plazas más emblemáticas de la ciudad, testigo de la proclamación de la Constitución. Varios edificios destacan en esta plaza. La Iglesia de San Antonio, La Casa Pemán, La Casa Aramburu y el Casino Gaditano. Sin duda, os recomiendo entrar en estos edificios, es una de esas plazas que no te puedes perder.

Nos dirigimos al Oratorio de San Felipe Neri, principal protagonista de la creación de la constitución de 1.812. Sede de las reuniones de las Cortes, en su exterior podemos ver las lápidas que conmemoran el centenario de las Cortes de Cádiz. Podemos visitar el Museo de las Cortes.

Plaza de San Francisco
Llegaremos a la Plaza de San Francisco para terminar aquí nuestra visita, una de las plazas con más encanto de la ciudad, famosa por fiestas como el carnaval o la Semana Santa, donde sirve de escenario. Encontramos la Iglesia de San Francisco.

Además, podemos terminar la ruta saboreando algunas tapas típicas de la ciudad, en alguno de los restaurantes que se encuentran en la misma plaza.

Mapa confeccionado por Club Liberal 1812 de Canarias. Hemos preparado este mapa para facilitarte el recorrido (es posible que tengas que reducirlo un poco o acceder ampliándolo a Google map)


Fuentes y créditos: Texto: Plaza de la Luz Fotografía: Archivo gráfico internet

Períodos de vigencia de la Constitución de 1812


19 marzo 1812 - 4 mayo 1814
07 marzo 1820 - 1 octubre 1823
13 agosto 1836 - 18 junio 1837

Año
Acontecimiento
1808


Febrero-marzo. Las tropas francesas llegan a la Península Ibérica y ocupan Barcelona, Pamplona, Figueras, San Sebastián y Madrid.


17-19 marzo. Motín de Aranjuez. Caída de Godoy. Carlos IV abdica a favor de su hijo, Fernando VII.


10 abril. Fernando VII sale de Madrid para entrevistarse con Napoleón en Burgos.


20 abril. Fernando VII llega a Bayona. Napoleón le comunica su intención de ocupar el Trono de España.


1 mayo. Fernando le comunica a su padre, Carlos IV, en respuesta a su petición formal de renuncia al Trono, que, en alusión a las Leyes Fundamentales del Reino, accede a renunciar a la Corona con varias condiciones, entre otras: la reunión de las Cortes para formalizar la abdicación.


2 mayo. Sublevación popular en Madrid contra la presencia de las tropas de Napoleón Bonaparte. Se inicia la Guerra de la Independencia.


5 mayo. Fernando VII abdica en Bayona a favor de su padre. Decretos de Fernando VII, dirigidos a la Junta de Gobierno y al Consejo de Castilla, autorizando a la Junta a ejercer, en nombre del Rey, las funciones de la soberanía, y al Consejo, la convocatoria de Cortes con el único objetivo de proporcionar recursos económicos contra los franceses.


6 mayo. Carlos IV abdica a favor de Napoleón.


9 mayo. La Junta General del Principado de Asturias acuerda defender la Monarquía, la Patria y sublevar a las provincias limítrofes.


20 mayo. La Gaceta de Madrid publica las renuncias de Bayona.


25 mayo. El Duque de Berg convoca la formación de una Junta de Notables en Bayona para tratar sobre las reformas que deben hacerse en el Reino. Edicto de Napoleón que confirma la convocatoria de la Asamblea de Bayona para el día 15. Levantamiento de Oviedo y se crea la Junta Suprema de Gobierno.


31 mayo. Proclama de Napoleón a los españoles manifestando su intención de regenerar España.


3 junio. Proclama de la Junta Suprema de Gobierno sobre las reformas que emprendería Napoleón.


6 junio. Napoléon nombra a José I como rey de España.


10 junio. José I acepta la Corona de España.


15 junio. La Junta de Bayona inicia sus sesiones.


20 junio. Se presenta el proyecto de Constitución elaborado por Napoleón a la Junta de Notables de Bayona.


7 julio. La Junta de Bayona acepta y jura el texto definitivo del Estatuto de Bayona.


16 julio. La Junta de Valencia envía una circular a las Juntas Provinciales instando a la formación de un gobierno único. El 23 contesta la Junta de Granada dando su conformidad y propone que la Junta Nacional se forme con dos diputados de cada una de las Juntas Provinciales.


25 julio. José I es proclamado rey en Madrid. El 30 abandona la ciudad, tras la victoria española en la Batalla de Bailén.


3 agosto. La Junta de Sevilla elabora un plan de formación de un gobierno central. El Consejo de Castilla se niega a convocar Cortes, por alejarse del procedimiento tradicional.


11 agosto. El Consejo de Castilla declara nulas las renuncias de Bayona.


Septiembre. La Junta Central, con sede en Aranjuez desde el 25 de septiembre, toma los poderes soberanos y se constituye en el máximo órgano gubernativo de la España no ocupada.


30 septiembre. El Consejo de Castilla jura obediencia a la Junta Central y plantea una Exposición de los fiscales pidiendo una regencia de uno, tres o cinco miembros y la convocatoria de Cortes, según del Decreto de 5 de mayo de Fernando VII.


1 octubre. La Junta Central elige a Floridablanca como presidente.
1809
Durante 1809 se producen fuertes tensiones entre absolutistas y liberales en la Junta Central.
15 enero. Decreto que establece el traslado de la Junta Central a la Isla de León.
22 enero. Orden por la que se acuerda que en América se elijan vocales para la Junta Central.
16-24 abril. Proyecto de decreto redactado por Quintana sobre la convocatoria de Cortes. Propuesta de consulta al país y formación de comisiones para su estudio, que posteriormente se someterían a las Cortes.
17 abril. Reglamento del «Corso Terrestre contra los ejércitos franceses», expedido por la Junta Central. Se publica el día 26.
Mayo. Dictámenes de diversos personajes (Quintana, Calvo de Rozas, Palafox,...) sobre la convocatoria de Cortes.
22 mayo. Decreto de la Junta Central convocando Cortes y la consulta al país.
29 mayo. La Junta Central elige a los miembros de la Comisión de Cortes.
7 junio. Primera reunión de la Comisión de Cortes, bajo la presidencia de Jovellanos.
19 junio. La Comisión de Cortes se reúne para deliberar sobre la forma que la que deben reunirse. Jovellanos, el Arzobispo de Laodicea y Francisco Castanedo proponen la reunión por estamentos.
24 junio. La Comisión de Cortes dirige una circular a las Juntas Provinciales, Universidades, Audiencias, Cabildos y Ayuntamientos anunciando la convocatoria de Cortes en 1810.
27 septiembre. Se nombra una Junta de Legislación, como auxiliar de la Comisión de Cortes, con el objetivo de «meditar las mejoras que pueda recibir nuestra Legislación, así en las Leyes fundamentales como en las positivas del Reino y proponer los medios de asegurar su observancia».
28 octubre. Decreto de la Junta Central convocando Cortes (se publica el 27 de noviembre).
1 noviembre. Flórez Estrada presenta una «Constitución para la Nación Española» a la Junta Central.
24 diciembre. Real Orden de la Junta Central a la Comisión de Cortes por la que se acuerda la convocatoria de Cortes por estamentos y en una sola cámara. Se solicita a la Comisión que estudie el plan de dos cámaras para proponerlo a las primeras Cortes (unicamerales) que se celebren.
1810
Enero. La Junta Central, refugiada en Cádiz, se transforma en una regencia colectiva como gobierno provisional. La regencia está formada por cinco miembros muy conservadores que tiene que afrontar fuertes presiones liberales y revolucionarias.
1 enero. La Junta Central convoca a Cortes, convocatoria que se dirige, inicialmente, a las provincias y a las ciudades con derecho de voto. Al final del mes, la Junta Central se disuelve y deja paso al Consejo de Regencia, que se encarga de convocar a los estamentos noble y eclesiástico y la elección de los representantes suplentes de América, Asia y las provincias ocupadas.
13 enero. Decreto de la Junta Central anunciando su próxima reunión en la Isla de Cádiz para el 1 de febrero. El 27 de enero se instala en la Isla de León.
14 febrero. Instrucción para la elección de diputados por América.
17 junio. La Junta de Cádiz presiona a la Regencia para que convoque las Cortes.
18 junio. Decreto del Consejo Supremo de Regencia de España e Indias, fijando el mes de agosto de 1810 para la reunión de las Cortes.
18 agosto. Edicto del Consejo de Regencia para la formación de listas de los vecinos naturales o emigrados de las provincias que no habían podido nombrar diputados para las Cortes, por estar en todo o en parte ocupadas por el enemigo.
Verano. Durante el verano, los representantes de la Nación llegan a Cádiz, la única ciudad que no está ocupada por el ejército bonapartista.
20 septiembre. Orden de la regencia señalando el día 24 para la apertura de las Cortes y Decreto mandando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo.
23 septiembre. Se acuerda el ceremonial sobre la instalación de las Cortes.
24 septiembre. Las Cortes Generales y Extraordinarias se reúnen por primera vez en Cádiz. La apertura tiene lugar en el Real Teatro de las Cortes –Corral o Casa de Comedias- (Isla de León, actual San Fernando), sede de las Cortes hasta el 18 de febrero de 1811. El Juramento se celebra en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando. Las Cortes están formadas por 305 diputados: 137 con profesiones liberales, 60 abogados, 55 funcionarios, 16 profesores universitarios, 4 escritores, 2 médicos, 37 militares vinculados a la función pública. Más de la mitad de los diputados (174), forman parte del grupo social de profesionales liberales y funcionarios del Estado. El grupo eclesiástico está formado por 94 miembros y, además, también hay 8 aristócratas, 9 marinos de procedencia nobiliaria y 15 diputados «propietarios» y 5 «comerciantes». El primer Decreto de las Cortes, redactado por Muñoz Torrero y Manuel Luján, reconoce a Fernando VII como «único y legítimo rey», anulando su renuncia a la Corona.
27 septiembre. Se declaran las facultades y la responsabilidad del poder ejecutivo.
15 octubre. Las Cortes decretan la igualdad entre peninsulares e iberoamericanos.
24 octubre. Los diputados de Levante llegan a las Cortes.
28 octubre. Las Cortes disuelven el Consejo de Regencia y lo sustituyen por un regente (Agar) y un suplente (Puig).
10 noviembre. Por Decreto se establece, por primera vez, la libertad de imprenta en España.
1 diciembre. Diversas órdenes suspenden la concesión de prebendas eclesiásticas y empleos civiles.
9 diciembre. El diputado liberal Antonio Oliveros propone el nombramiento de una comisión para redactar un «proyecto de Constitución política de la monarquía».
17 diciembre. Empieza la discusión del Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo y la Orden de destierro al antiguo Consejo de Regencia.
23 diciembre. Se crea la Comisión de elaboración de la futura Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero. Está formada por tres americanos –el 11 de marzo de 1811 se añadieron dos nuevos miembros-, cuatro liberales y cinco realistas.
1811
1 enero. Decretos sobre la nulidad de los actos del Rey.
8 febrero. Las Cortes derogan el estanco de azogue y la libertad de comercio para evitar la dispersión de las colonias.
18 febrero. Las Cortes se trasladan a Cádiz, ante la inminente llegada de las tropas napoleónicas a la Isla de León.
24 febrero. Se inaugura las sesiones de las Cortes en Cádiz en el Oratorio de San Felipe, sede de las Cortes hasta el 24 de septiembre de 1813.
2 marzo. Empiezan las sesiones de la Comisión nombrada para la formación del proyecto de Constitución, bajo la presidencia de Diego Muñoz Torrero; como secretarios, Francisco Gutiérrez de la Huerta y Evaristo Pérez de Castro.
9 marzo. Decretos sobre los memoriales y solicitudes que deben darse cuenta a las Cortes.
12 marzo. Antonio Ranz Romanillos, experto en constitucionalismo francés, se incorpora a los debates constitucionales.
20 marzo. Empieza el debate constitucional en la Comisión redactora.
5 julio. Rumores de conspiración contra las Cortes.
6 agosto. Un Real Decreto extingue el régimen señorial.
18 agosto. La Comisión de la Constitución presenta el proyecto elaborado a las Cortes para su discusión y se lee su Discurso preliminar.
25 agosto. Comienza la discusión y debate del proyecto de Constitución, con los cuatro primeros títulos del proyecto.
1 octubre. Las Cortes discuten sobre la configuración del poder ejecutivo y las facultades regias.
14 octubre. Se descubre la «Gran Trama» contra las Cortes. Manifiesto antiliberal del obispo de Orense, Miguel de Lardizábal.
21 octubre. Lectura en las Cortes del Dictamen del Consejo Real sobre los derechos de la infanta Carlota a la sucesión y la regencia.
11 noviembre. Decretos sobre la responsabilidad en la observancia de los decretos de las Cortes.
21 diciembre. Abolición de la Ley Sálica.
1812
Enero. Se produce el debate constitucional sobre los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
1 enero. Se aprueban las tesis liberales sobre la nueva organización del Gobierno.
2 enero. Empieza la discusión del nuevo Reglamento de la Regencia.
11 enero. Se acuerda la restitución del Consejo de Regencia.
21 enero. Se establece un nuevo Consejo de Regencia, el tercero, conocido como «el quintillo», al estar formado por cinco miembros: tres peninsulares y dos americanos.
23 enero. Las Cortes finalizan el debate constitucional.
8 marzo. Se destituye la Regencia.
19 marzo. Promulgación de la Constitución. Al ser el día de la festividad de San José, el texto se conoce popularmente como «La Pepa». Está en vigor hasta el 24 de marzo de 1814.
17 abril. Las Cortes suprimen los Consejos del Antiguo Régimen, excepto el Consejo de Estado. Por decreto se crea el Supremo Tribunal de Justicia.
23 mayo. Las Cortes Generales y Extraordinarias convocan elecciones a Cortes Ordinarias para 1813. Decreto sobre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que representa la primera división territorial del Estado.
1813
7 enero. Las Cortes ordenan el traspaso de los terrenos a manos particulares para impedir que la Iglesia siga concentrando tierras e incrementar su economía.
4 febrero. En las Cortes se discute sobre el «escándalo de los conventos».
22 febrero. Por Decreto se establece la abolición del Tribunal de la Inquisición.
8 abril. Se publica el nuevo Reglamento de Regencia.
12 abril. Leyes para la reforma de la Hacienda.
8 junio. Real Decreto por el que se regula el derecho de propiedad y régimen de contratos. Se extingue el régimen gremial.
16 agosto. Se decide reunir las Cortes ordinarias en Cádiz.
14 septiembre. 220 diputados firman el acta de disolución de las Cortes. Los afrancesados emigran a Francia.
1814
12 abril. Manifiesto de los Persas. Sesenta y nueve diputados solicitan a Fernando VII el retorno al Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz.
4 mayo. Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen y queda abolida la Constitución y la obra legislativa de las Cortes liberales de Cádiz: «aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo».
Julio. Se restablece la Inquisición y un año más tarde se incluye en el índice de impresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814.
1815
25 abril. Por decreto se prohíbe la publicación de cualquier periódico excepto Gaceta y el Diario de Madrid.
1820
La revolución liberal triunfa en Nápoles durante unos meses y se proclama la Constitución española de 1812 (1820-1823).
6 marzo. Don Carlos se muestra contrario al Pronunciamiento liberal de Riego en Cabezas de San Juan pero el rey Fernando VII, al día siguiente, acepta jurar la Constitución. Comienza el Trienio Liberal.
1822
Tras el pronunciamiento de Riego, en el Congreso de Verona se decide la restauración del Absolutismo en España, a petición de Fernando VII.
1823
1 octubre. Fin del Trienio Liberal.
4 octubre. Los «Cien Mil Hijos de San Luis» entran en España, procedentes de Francia, para restablecer el Absolutismo.
1836
12 agosto. Motín de la Granja por el que se restaura (1836-1837) la Constitución de 1812. María Cristina de Borbón, como reina regente, se ve obligada a aceptar la Constitución.
Ignacio Fernández Sarasola 
Universidad de Oviedo

Rasgos principales de la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


La Constitución de 1812
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. 
 Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. 
Estos son los rasgos principales de la Constitución

  • Soberanía nacional. El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
     
  • División de Poderes.
    • Poder legislativo: Cortes Unicamerales
    • Poder judicial: tribunales
    • Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
         
  • Nuevo derecho de representación. La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
     
  • Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
     
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fiin de los privilegios estamentales.
     
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron esplícitamente.
     
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
     
  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

Edición de la Constitución de 1812

La primera Constitución Española fue promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 en plena Guerra de la Independencia. Fue conocida popularmente como La Pepa por ser promulgada el día de San José.
  •  En el contexto de la Guerra de la Independencia y estando cautivo Fernando VII, la Regencia del reino sancionó la Constitución. 

Edición de la Constitución de 1812, punto de partida del constitucionalismo español.

El 19 de marzo de 1812, en plena guerra de la Independencia (1808-1814), las Cortes de Cádiz promulgaron la Constitución política de la Monarquía española, a la que el pueblo denominó cariñosamente la Pepa por haber sido promulgada el día de San José. 
Sus diez títulos y trescientos ochenta y cuatro artículos, de marcado carácter liberal, fueron abolidos por Fernando VII al acceder de nuevo al trono cuando finalizó la contienda. De esta manera, el monarca restauró el absolutismo durante todo su reinado, con excepción del trienio liberal (1820-1823), un breve período en el que la Constitución de Cádiz vuelve a establecerse como Ley Fundamental del Estado, y que acabó con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis y dio paso a la llamada «década ominosa», hasta la muerte de Fernando VII en 1833.

Un mismo estado para ambos hemisferios

La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:
  •  La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios

Nación española en ambos hemisferios según la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España (1812, 1820 y 1836), se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la inquisición.

Sin embargo, la mayor parte de las investigaciones dedicadas a su estudio omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos, o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.

La Isla de León, totalmente separada del continente,
según una representación cartográfica del siglo XIX,
incorpora la ciudad de San Fernando y el istmo y
la ciudad de Cádiz
Las Cortes abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Allí se reunían los diputados electos por el decreto de febrero de 1810, que había convocado elecciones tanto en la Península como en los territorios americanos y asiáticos. A estos se les unieron los suplentes elegidos en el mismo Cádiz para cubrir la representación de aquellas provincias de la monarquía ocupadas por las tropas francesas o por los movimientos insurgentes americanos. Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos.


Fuente y ver más en: Wikipedia Constitución española de 1812